DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LESBIA DEL CARMEN BERMEJO DE PÉREZ, JESUS MANUEL PÉREZ BERMEJO, ANGELIS FABIANA PÉREZ BERMEJO y FABIOLA DE LOS ANGELES PÉREZ BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.999.840, V-28.262.673, V-28.262.676, y V- 19.221.017 respectivamente, en su condición de esposa e hijos del de cujus, JUAN MANUEL PÉREZ MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio.....