Se declara con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la víctima Marco Tito Torrealba Abreu, contra el auto del Juzgado 5° de Control Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de fecha 29 de septiembre de 2003, que declaró la desestimación de la referida denuncia. En consecuencia se revoca el auto impugnado, con la orden de que se devuelvan las actuaciones del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 300, 301 283 del Código Orgánico Procesal Penal.