SE NIEGA y RECHAZA, por ser IMPROCEDENTE, el OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA a favor del ciudadano GEORGY MIGUEL LAYA LUNAR, propuesta por el abogado en ejercicio y aquí de tránsito, Eduardo J. Acosta, en su carácter de Defensor Privado del mencionado acusado, bajo el fundamento del contenido de las disposiciones legales establecidas en los artículos 250, 251, 252 y 244 primer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Queda en esos términos declarada SIN LUGAR, la referida solicitud efectuada por parte de la defensa privada.