ACUERDA al penado Elías César Piñate Álvarez, venezolano, soltero, agricultor, nacido en el estado Miranda el 13-11-77, de 26 años de edad, y titular de la cédula de identidad V-16.236.009, Conmutar en Confinamiento el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir y que culminará en fecha 01 de Febrero del 2006, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 del Código Penal y ordinal 1º 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la población de Calabozo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante la Prefectura de ese Municipio cada quince (15) días.
2.- Fijar su residencia en el domicilio ubicado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Santa Isabel, casa 099, Calabozo.
3.- Prohibición de salir de la población de Calabozo
4.- Prohibición de portar armas y conducir vehículos