Este Juzgado visto que la CONCILIACION ha sido positiva, de conformidad con los Artículos Constitucionales y Legales, up supra mencionados da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, previo el envío de esta Conciliación Homologada, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, dejándose copia del cheque recibido por el Ejecutante, con sus firma y huella dactilar que certifica efectivamente su aceptación