Este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de contestación de demanda dentro del lapso establecido en el artículo antes citado. En consecuencia se ordena remitir de inmediato el expediente al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guarico, Extensión Calabozo fin de dar cumplimiento con previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez agregada el escrito de promoción de pruebas aportada por la partes sus respectivas pruebas . Líbrese oficio.-