DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano SIXTO JOSE GUZMAN ESTRADA de la siguiente manera: quien dijo ser Venezolano, natural de Caserío San Antonio de Tamanaco de esta Jurisdicción, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-02-1990, titular de la cedula de identidad N° V-25.129.392, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado Sector la Playera, calle la Pitajaya, Altagracia de Orituco Estado Guárico, hijo de Pedro Guzmán (v) y de Aurora Estrada (v). SEGUNDO: se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, todo ello de conformidad con los artículos 326, 328 y 331 ordi.....