Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión CALABOZO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: SE ORDENA EN CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, de las siguientes Características: CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1.976, COLOR: GRIS, PLACAS: CAG44M, MARCA: TOYOTA, SERIAL MOTOR: 2F108795, SERIAL CARROCERIA: FJ40903633, al Propietario Ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.778, domiciliado en el Camaguán, estado Guárico, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Luís Contreras, Estado Guárico de la entrega del referido vehículo conforme a .....