este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta, prevista en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con el articulo 355 ejusdem, ordena continuar el curso normal del presente juicio, debiéndose suspender en estado de sentencia, hasta que dicha Prejudicialidad sea resuelta, y así se decide.
Asimismo se NIEGA, el pedimento efectuado por la parte actora, referido a que este despacho deseche por inexistente la cuestión previa opuesta, y así se resuelve.
No es necesario notificar a las partes, en razón de que esta decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la .....