Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, ex oficio o de manera inquisitiva-oficiosa, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al estado en que la Instancia a-Quo nombre un nuevo defensor ad liten, con quien se entenderá la citación de la parte demandada quien deberá realizar las gestiones de comunicación para con la accionada y su debida defensa, al no considerarse debidamente citada ésta a través de la representación ejercida por el ciudadano LUIS FELIPE ALEMÁN, quien no acreditó en autos su carácter de abogado, careciendo del "Ius postulando" o capacidad procesal para gestionar en juicio la pretensión incoada. Se REVOCA el fallo de la recurrida, emanado del Juzgado de los Munic.....