este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de declaratoria de perención breve de la instancia, formulada por la representación de la ciudadana CLAUDIA MARMO IAPICCA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa promovida por las co-demandadas en este proceso judicial, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MADECHAPA, C.A. y la ciudadana CLAUDIA MARMO IAPICCA, relativa a la supuesta incompetencia territorial de este Tribunal para conocer de la pretensión contenida en la demanda, por lo que este tribunal afirma su propia competencia territorial para conocer de este asunto.
TERCERO: Se declara que no corresponde conceder término de la distancia a las demandadas, solicitado por las demandadas en su escrito de promoción de cuestione.....