V
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Manzana C.A, representada judicialmente por el abogado Carlos Javier Absalón Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.325.200, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.416.
TERCERO: La presente decisión es dictada dentro del lapso legal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, fi.....