Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano VICTOR ALEXANDER AGUILAR CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.448.260, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, frente a la Plaza Rómulo Gallegos, Bloque 3, Apartamento 01-02, Piso 01, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. a los fines de dar estricto cumplimiento a la garantía constitucional del artículo 49.1 de la Carta Política de 1.999, 7 y 343 del Código de Procedimiento Civil. Se REVOCA el auto de la recurrida de fecha 05 de Febrero de 2.015, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior .....