Así las cosas, considera quien aquí decide revocar por contrario imperio el auto interlocutorio de fecha 24 de Abril de 2.018 y en consecuencia reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas una vez conste en auto la notificación de las partes en el presente Juicio. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/mo
EXP. Nº. 485-17