éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE la medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano NEOMAR VICENTE ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.325.683, natural de Valle de La Pascua, nacido el 03-11-80, de 22 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos ESTHER ORTEGA y JOSE PEREZ, residenciado en el Sector Las Canoas, vía Las campechanas, Casa N° 22, Valle de La Pascua, Estado Guárico, imponiéndosele de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Medidas Cautelares: 1) Presentarse cada 08 días por ante el Departamento del Alguacilazgo de ésta Exrtensión Judicial, al cual se acuerda librar Oficio. (ordinal 3°). 2) Prohibición de salir de la Jurisdiscción de la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Acordándose igualmente librar oficios a los diferentes puntos de salida de la ciud.....