SE DECLARO: INADMISIBLE la acción de Amparo ejercida por el abogado Alberto Solano, inpreabogado Nº 14.604, en su carácter de defensor del imputado Marcos Taylon Olimpo Cirilo, en el Asunto contentivo del recurso Nº JP01-R-2005-000049 seguido por ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, ejercido en la modalidad de Amparo Sobrevenido, a favor de su defendido, por cuanto esta Corte de Apelaciones se encuentra en el conocimiento del recurso de apelación planteado por el mismo accionante por ante esta alzada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,