DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN DE ACCION PROMOVIDA ILEGALEMENTE, opuesta por la defensa del ciudadano MIGUEL EDUARDO SOLÓRZANO JIMÉNEZ, por falta de requisitos formales para intentar la Acusación.
SEGUNDO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO SOLÓRZANO JIMÉNEZ, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2, ordinales 3° y 5°, e.....