este Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO; Declara con lugar la inhibición presentada por la ciudadana ABG FROIBER RODRÍGUEZ, Secretaria Administrativa de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la misma se hizo en forma legal y fundada en las causales 1 y 5 del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; atendiendo a la presunción de buena fe de la referida ciudadana, aunado al conocimiento que tiene el Tribunal del mencionado parentesco, por lo que no es necesario la presentación de prueba alguna por parte de la citada inhibida.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana ABG ZULIMAR CASTRO, Secretaria, a los fines de que asuma el cargo de Secretaria en la presente causa.
Anótese. Déjese copia. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG ZULIMAR CASTRO
En .....