Se publico auto fundado, el Tribunal dicto el siguiente POronunciamiento: declaró con lugar la conciliación planteada por las partes; admite como eventual la acusación y los medios de Puebas, presentadaos por el Ministerio Público en conta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión el delito de porte ilicito de arma de guerra art. 3 y 7 ley armas y explosivo concor, art, 274 código penal; se suspendió el proceso a prueba por el lapso de 3 meses; se impuso ordenes de orientación al adolescente conssitente en presentaciones cada 15 dias ante psiquiatra de esta sección penal; se advirtió al adolescente que debe participar al Ministerio Público sobre cambio de doimicilio o de sitio de trabajo.