PRIMERO: CON LUGAR la acción que por Interdicto Restitutorio ha sido intentada por ANA MARIA WÜSTHOLZ DE RUBY, de nacionalidad alemana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad venezolana N°E- 466.397 y domiciliada en Pontault-Combault, Francia, integrante de la Sucesión de GERHARD KÜRT RUBY WÜSTHOLZ contra la ciudadana MARI CRUZ MAZA BELTRAN, de nacionalidad venezolana, de oficio doméstica, mayor de edad, identificada con la Cédula V- 13.102.323 y de este domicilio. En consecuencia;
SEGUNDO: la identificada ciudadana ANA MARIA WÜSTHOLZ DE RUBY, es la única propietaria y poseedora a plenitud del inmueble constituido por el Apartamento 6.B, ubicado en el Piso 6 del edificio "RESIDENCIAS LA FLORESTA", con frente a la Avenida San Juan Bautista de La Salle de la Urbanización Colinas de Los Caobos, Parroquia El Recreo de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, adquirido por el causante como consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito d.....