este Tribunal observa que la última actuación de la parte actora, a los fines de que se fije nueva oportunidad para la designación de los peritos en el presente juicio, fue el 14 de Agosto del 2.008, tal como se observa en diligencia cursante al folio 161, es decir, hace más de dos (2) años, por lo que es evidente que estamos en presencia del supuesto establecido en el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta forzoso, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, NEGAR, el pedimento formulado por el Abogado JOVITO ESQUIVEL MORENO, en su carácter de autos, y así se resuelve.
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria
Abog. Célida Matos.
JB/cm/dd
Exp. 16.201