Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
UNICO: Sin Lugar la apelación ejercida por la Defensora Pública Tercera, Abogada Flor Ángel Barrios, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de San Juan de los Morros, Estado Guárico, ejercido en contra decisión dictada y publicada en fecha 28/02/2014 por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se Confirma, la decisión apelada dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, mediante .....