DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la reconvención o mutua petición formulada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compraventa propuesta por MARIA ELOINA PINO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.654, contra el ciudadano RAFAEL ALVARADO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.215.637, mediante el cual éste da en venta a la demandante un inmueble constituido por una Casa de habitación, ubicada en la Calle 09 de Diciembre del Barrio Deportivo de la San Juan de los Morros, Estado Guárico, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa de.....