Se admitió y declaró Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Thabata Belén Gil, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2016-006421, seguida en contra del ciudadano Daniel José Rebolledo Ruiz; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.