este Tribunal Niega al ciudadano JACKSON ANTONIO OSTO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.145.582, debidamente representado por los profesionales del Derecho LUIS ALBERTO PINO, LUIDYMAR PINO MUÑOS, Y LUIS FERNANDO PINO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cedula de identidad números: V- 10.265.427 V- 27.555.363 y V- 23.569.390 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 68.512 294.128 y 322.831 respectivamente, la Medida Preventiva solicitada sobre bienes y acciones de la demandada de autos ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, SUCURSAL CALABOZO ESTADO GUARICO (CA PRO-MESA)y así se decide