DECRETA: CAUCIÓN PERSONAL, como medida cautelar sustitutiva, a favor del imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada en su oportunidad procesal, por la Defensa Pública Penal N° 1, representada por la abogada Maigualida Morgado Rueda; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal. La cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, será de VEINTICINCO (25) UNIDADES TRIBUTARIAS. Igualmente, SE ORDENA: La citación de las fiadoras: YAMILETH BRIZUELA OLIVARES y MARGARITA DEL CARMEN YOHN MERSA, a los fines de que tengan a bien comparecer ante este juzgado y sean impuestas de las respectivas obligaciones que fueron señaladas en la parte motiva de este fallo, mediante acta constitutiva de fianza que se les levantará al efecto, y del imputado WINNER JOSÉ MERCADO DÍAZ, con el objeto de imponerlo de las obligaciones exi.....