En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda intentada en la presente causa por Cobro de Bolívares Vía Intimación, por el ciudadano MARIO ALEJANDRO CANDIAGO RIVAS, contra el ciudadano: SIXTO JOSÉ RIOS MOTAS, en su carácter de propietario de la firma personal Variedades SOAIMAR, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Condena a la parte demanda a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades de dinero: l) La suma de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00 ) por concepto de capital. 2) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de costas judiciales.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada po.....