CUARTO
D E C I S I O N
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 108, ordinal 6) del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, normas aplicables por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena su Libertad Plena.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la .....