Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competente CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES , incoada por el ciudadana MIRVIA ROSSY DUQUE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: Juan Efraín Lugo, contra la ciudadana MILENI JOSEFINA AMADOR DE MORÍN, todos identificados ampliamente en la parte narrativa del presente fallo.
De conformidad con los artículos 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la parte actora por haber resultado vencida.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estad.....