Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante. TERCERO: Se Confirma Parcialmente la sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2009, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.