Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO ARISTIZABAL OSORIO e INÉS MARIN GRISALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.388.529 y 13.525.898 respectivamente, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de septiembre de 1968 ante la Parroquia Nuestra Señora de Fátima, en Bogota Colombia, según se desprende de acta de matrimonio de fecha catorce (14) de septiembre de 1968, N° 70, y debidamente legalizado ante la Primer.....