III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Vista la Regulación de Competencia, planteada entre el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, y el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE para conocer de la presente rectificación contenciosa de partida de nacimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a quien se ordena remitir el presente expediente notificándose al Tribunal que planteó el con.....