En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos BENIGNO ANTONIO CHEREMO MARQUINEZ; JOSÉ MANUEL CHEREMO MARQUINEZ; Portadores de la Cédula de Identidad No. 9.919.885 y 8.554.210, en contra de la empresa MARCONI HERMANOS, C.A., antes identificada en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 200° de la Indepen.....