DISPOSITIVA
En atención a las anteriores circunstancias, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el Defensor Público Penal, abogado Freddy José Celaya Zapata, en representación de la ciudadana MARINETT CAROLINA TAVAREZ ANSIAN, contra la dilación procesal generada por el silencio del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en decidir la solicitud formulada por el accionante relacionada con el requerimiento efectuado por esta Alzada en fecha 17/05/2011, que ordenó dictar decisión propia en base el contenido de la Audiencia de Presentación celebrada en el asunto penal Nº JP21-P-2010-004590, sin incurrir en los vicios que conllevaron a la nulidad absoluta y oficiosa del texto integro, conforme el artículo 173 del Código.....