PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Abogados FRANCISCO RODRIGUEZ y LUIS ERNESTO TORO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.159.278 y V- 5.512.590, con domicilio en la Calle Venezuela N° 27-1 de esta ciudad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.042 y 30.007, actuando en su propio nombre; y se declara CON LUGAR el derecho que tienen los accionantes de cobrar honorarios profesionales judiciales por concepto de la asistencia en la solicitud de Únicos y Universales Herederos al demandado, Ciudadano NEWMAN JESÚS CAMACHO NUÑEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.803.013 y con domicilio calle Sucre con calle Roscio, Distribuidora de víveres y charcutería "La Aurora" de esta ciudad. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guáric.....