INTERLOCUTORIA: Se dicto sentencia en la cual se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2014, por la abogada YOSMELY MARIA JOSE CADENAS TERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 208.446, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR, C.A, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guarico, en el expediente Nº JP41-K-2013-000008. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.