En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos EDLIANA CELESTE GUZMAN REGGIO y FABIO AQUILES OSORIO SERPA, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su último aparte, en concordancia con las sentencias vinculantes Nros. 446 y 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual contrajeron en fecha 28 de Febrero del año 2008, ante el Tribunal Primero de los Municipios Juan Germàn Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 31, que.....