Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA ZECCHINI DE VITALI, debidamente asistida por la Abogada BERENICE VITALE inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.020, contra el ciudadano CHRISTIAN CARLOS SIERRALTA NAVARRO, todos identificados en autos, con relación a la venta protocolizada en el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de Noviembre de 2011, bajo el Nro. 16, folio 85. Tomo 34 del Protocolo de Trascripción del mismo año.-
Notifíquese a la actora de la presente decisión. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese co.....