Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia recurrida emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Roglimer Vasquez contra los ciudadanos Carlos Alfredo Hernández Zamora y Carlos Enrique Hernandez Zamora y la empresa Premezclados y Agregados Los Llanos C.A. Cuarto: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Roglimer Vasquez en contra de la empresa A & J 3000,