Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su representado. Así mismo, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de notificación a la Procuraduría General de la República en agotamiento de la vía administrativa para indemnizar por daños y perjuicios por cuanto no están llenos los extremos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud de la defensa de elevar comunicado a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, requiriendo un Fiscal del Ministerio Público con Competencia Nacional, para que se haga cargo del presente caso, no siendo este órgano el competente a tal fin, se acuerda remitir copia certificada del escrito de solicitud al Fiscal Superior del Estado Guárico a los fines legales consiguientes. Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la expedición de l.....