Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha Veinte de Julio de Dos Mil Diez (20-07-2.010), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, y devuélvase original de la letra de cambio, objeto de esta demanda, a la parte interesada.-