Solicita la representación Judicial de la parte actora se aplique el principio de la Comunidad de la prueba lo cual no es mas que el merito favorable de los autos, el cual según el sistema Probatorio Venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad de ser promovido, por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
INDIRA DEL VALLE MORA PEÑA