Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana MARÍA ANA XIOMARA LORETO MONCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.798.959, y domiciliada en la Calle Schettino Nº 01, entre Descanso y Guasco, de la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico. Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de Febrero de 2015, por la cual declaró CON LUGAR la caducidad de la acción y SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Venta sobre el documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Leonardo Infante de l.....