Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria, de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Calabozo, que decretó la detención judicial preventiva de los ciudadanos Luís Alfredo Tovar Carrillo y Ronald Ysmael Armada Carrasquel, por su participación y/o autoría en el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de Ana Pierina Ramos Pérez, por lo que se confirma el auto demandado. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.