declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abogado JOSÈ LUIS DÍAZ ROPEZA, en representación de su defendido CARLOS JOSÈ BARRETO CABEZAS, de acordarle una medida cautelar menos gravosa, por cuanto considera el Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por las cuales se le decretó la detención Judicial en fecha 23 de Julio del 2010, la cual fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Julio del año 2010, donde fue Admitida en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público del Estado Guárico por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN PRESUNTA A NIÑO Y NIÑA DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-