Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara la transacción realizada en fecha veintisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), tiene carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, es por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional.