PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Nº 8 del artículo 48 ejusdem, en relación con lo establecido en el literal ¿d¿ del Artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 108 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara concluida la presente causa y su remisión al Archivo como pieza concluida.