PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en la cual se le atribuye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la comisión del delito de Hurto Calificado, Previsto en el Ordinal 4º del Articulo 455 del Código Penal y Sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por estar llenos los extremos del artículo 570 Ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias. TERCERO: Se acuerda la ADMISION DE LOS HECHOS solicitada por el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), por ser procedente y por haber sido formulada libre de apremio y coacción. CUARTO: Se declara con Lugar la Solicitud Formulada por el Ministerio Publico y Se impone al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción establecida en el Literal ¿d¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida, QUINTO.- Se declara con Lugar.....