se acuerda prórroga de quince (15) días a la Fiscal Primera (1°) del Ministerio Público, para presentar el correspondiente acto conclusivo en esta causa, los cuales vencen el 08-10-2006; todo de conformidad con el quinto aparte del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Defensor Privado antes mencionado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del proceso, como recaudos complementarios, a los fines del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMP.,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ.