Por las razones anteriormente expuestas, y considerando el Interés Superior y la Protección de los niños (Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Lopnna), y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los cuales son titulares, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en transición de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el interés superior, declara CON LUGAR la Representación y Custodia de dichos niños, en el hogar de la ciudadana: NANCY COROMOTO HERNANDEZ DE CEBALLOS